Una perspectiva sobre las diferencias

Esta publicación analiza el disenso ontológico como categoría interpretativa fundamental para comprender los conflictos socioambientales en territorios indígenas afectados por proyectos extractivos. Se examina la colisión entre la visión hegemónica que concibe la naturaleza como recurso explotable y las cosmovisiones indígenas que la perciben como totalidad viva e integrada.

A partir del análisis del encuadre autonomista y el caso del extractivismo del litio en salares altoandinos, se proponen criterios para una gobernanza territorial que reconozca la autodeterminación indígena, implemente mecanismos efectivos de consulta previa (CPLI) y promueva la generación de conocimiento independiente mediante ciencia comunitaria y monitoreos participativos.

Palabras clave: Disenso ontológico, conflictos socioambientales, autonomía indígena, extractivismo del litio, gobernanza territorial, consulta previa, justicia ambiental.


1. Introducción: El Disenso como Categoría Interpretativa

Los conflictos socioambientales en territorios indígenas no se limitan a disputas sobre recursos naturales o compensaciones económicas. En su núcleo, estos conflictos expresan una confrontación de visiones sobre la realidad misma: sobre qué es el territorio, qué significa la naturaleza, y quién tiene la autoridad para definir estos conceptos y tomar decisiones sobre ellos.

Aunque «disenso ontológico» no constituye un concepto formalmente definido en la literatura académica, su esencia, la colisión de marcos interpretativos fundamentales sobre la existencia y el territorio, permite analizar con mayor profundidad las tensiones entre estructuras jurídicas y económicas dominantes y las cosmovisiones de pueblos indígenas, particularmente en contextos de desarrollo de proyectos productivos extractivos. Este documento propone que el reconocimiento explícito del disenso ontológico es condición necesaria para avanzar hacia sistemas de gobernanza territorial verdaderamente inclusivos y efectivos. Para profundizar en una metodología práctica que permita identificar y sistematizar estos elementos en contextos específicos, consulte Elementos para el establecimiento de una Matriz de Disenso.

El presente análisis se estructura en tres secciones: primero, se examinan los fundamentos teóricos del criterio de disenso y los marcos interpretativos que utilizan las comunidades; segundo, se analiza cómo este disenso se manifiesta territorialmente en el conflicto socioambiental del extractivismo del litio; y tercero, se plantean propuestas concretas para incorporar estos criterios en sistemas de gobernanza territorial.


2. Fundamentos del Criterio de Disenso Ontológico

2.1. La Base Ontológica: Dos Visiones del Mundo

El disenso ontológico se fundamenta en la incompatibilidad estructural entre dos concepciones radicalmente distintas sobre la naturaleza y el territorio:

Visión hegemónica moderna-capitalista:

  • La naturaleza como recurso extractivo susceptible de apropiación y explotación económica
  • El territorio como propiedad individual, mensurable y fragmentable según criterios racionales-legales
  • La relación humano-naturaleza como utilitaria y unidireccional: el ser humano como sujeto dominante sobre un objeto inerte
  • El desarrollo como sinónimo de crecimiento económico e integración al mercado global

Cosmovisión indígena andina:

  • La naturaleza como totalidad integrada y viva, representada en la noción de Pachamama (Madre Tierra)
  • El territorio como espacio de convivencia y reciprocidad, albergue de la comunidad humana y no-humana
  • La relación humano-naturaleza como interdependencia y corresponsabilidad, el ser humano como parte integral del ecosistema
  • El desarrollo como buen vivir (suma qamaña/sumak kawsay), centrado en el equilibrio comunitario y ambiental

Esta divergencia ontológica no es meramente filosófica: tiene consecuencias materiales directas en cómo se toman decisiones sobre el territorio, qué actores se consideran legítimos, qué impactos se evalúan como relevantes, y qué soluciones se consideran aceptables.

2.2. Encuadres del Disenso: Autonomía versus Dependencia

Las comunidades indígenas expresan su posición frente a proyectos extractivos mediante distintos «encuadres» o marcos interpretativos que revelan diferentes niveles de disenso:

El Encuadre Autonomista

Representa el disenso radical y se caracteriza por:

  • Disputa de poder instituyente, reivindicación del derecho a darse sus propias normas y formas de organización, desafiando el monopolio estatal de la producción jurídica
  • Ruptura epistemológica, cuestionamiento de las instituciones y conceptos dominantes (propiedad, desarrollo, progreso)
  • Demanda de reconocimiento, exigencia de respeto a la capacidad de decidir sobre el territorio como derecho preexistente, no como concesión estatal
  • Derecho al «no», ejercicio del Consentimiento Previo, Libre e Informado (CPLI) como facultad de rechazar proyectos que amenacen la integridad territorial y cultural
  • Postura de resistencia: Rechazo sostenido hasta que se resuelva el núcleo central de la demanda autonómica

Este encuadre se basa en el reconocimiento de derechos vigentes constitucionalmente y en instrumentos internacionales como el Convenio 169 de la OIT, pero va más allá de la mera aplicación formal de estos derechos: busca transformar las relaciones de poder y las estructuras de decisión sobre el territorio.

El Encuadre Dependiente o Compensatorio

En contraste, este encuadre se caracteriza por:

  • Heteronomía, aceptación de las instituciones y marcos normativos existentes sin cuestionarlos estructuralmente
  • Lenguaje económico, articulación de demandas en términos de compensaciones monetarias, empleos, obras de infraestructura
  • Lógica transaccional, negociación dentro de los parámetros establecidos por el proyecto y la empresa
  • Ausencia de cuestionamiento ontológico, no se disputa la concepción de naturaleza como recurso ni el modelo de desarrollo extractivo

El disenso ontológico, por tanto, emerge y se intensifica en el encuadre autonomista, donde las comunidades rechazan la reducción de su relación con el territorio a términos económicos y reivindican su derecho a existir según sus propias categorías ontológicas y normativas.


3. El Conflicto Socioambiental como Manifestación Territorial del Disenso

3.1. El caso del Extractivismo del Litio: Contexto y Paradigma

El caso del extractivismo del litio en los salares altoandinos del «Triángulo del Litio» (Argentina, Bolivia, Chile) ilustra de manera paradigmática cómo el disenso ontológico se manifiesta en conflictos socioambientales concretos. Este contexto presenta características particulares:

Paradoja de la transición energética,

  • La demanda global de litio para baterías de electromovilidad se presenta como solución ante la crisis climática
  • Sin embargo, su extracción reproduce asimetrías estructurales e históricas, convirtiendo territorios ancestrales en nuevas zonas de sacrificio
  • Emerge una forma de «eco-colonialidad», el Sur Global provee los recursos para la transición «limpia» del Norte Global, asumiendo los costos ambientales y sociales

Características del modelo extractivo,

  • Intensidad hídrica extrema en ecosistemas de fragilidad excepcional
  • Falta de regulación estatal efectiva y dificultades de fiscalización
  • Ausencia de evaluación integral de impactos acumulativos y sinérgicos
  • Debilidad de mecanismos de participación y consulta indígena

3.2. La «Minería del Agua»: Eje Central del Conflicto

La categoría crítica de «Minería del Agua» surge como denuncia del método de explotación del litio por evaporación de salmueras, que presenta las siguientes características:

Naturaleza del proceso,

  • Extracción de salmuera (recurso líquido) desde acuíferos subterráneos
  • Consumo intensivo: aproximadamente dos litros de salmuera y un litro de agua dulce por dos gramos de carbonato de litio producido
  • Impacto sobre sistemas hídricos interconectados en contextos de balance hídrico negativo (caso Salar de Maricunga)

Impactos socioambientales,

  • Ecosistémicos, afectación de bofedales, ojos de agua, humedales altoandinos; pérdida de biodiversidad única y adaptada
  • Productivos, compromiso de actividades tradicionales (ganadería de camélidos, agricultura de subsistencia) que dependen del agua
  • Culturales, vulneración de sitios sagrados, alteración de prácticas ceremoniales vinculadas al agua como elemento vital y espiritual
  • Derechos humanos, amenaza al derecho al agua, a la alimentación, a la identidad cultural, a un ambiente sano

La incertidumbre científica sobre la modelación hidrogeológica de estos sistemas complejos, reconocida por las mismas empresas y consultoras, debería activar el principio precautorio, pero en la práctica se ha privilegiado el desarrollo extractivo sobre la protección ambiental y los derechos indígenas.

3.3. Zonas de Sacrificio y Fragmentación Comunitaria

El modelo extractivo genera dinámicas de despojo y fragmentación social,

Creación de zonas de sacrificio,

  • Concentración de impactos ambientales en territorios históricamente marginados
  • Vulneración sistemática de derechos de pueblos indígenas (como el pueblo Lickanantay)
  • Priorización de intereses económicos globales sobre subsistencia local

Intervención empresarial y conflicto intracomunitario,

  • Uso de Responsabilidad Social Empresarial (RSE) y «valor compartido» como estrategias de legitimación
  • Generación de dependencia económica mediante empleos temporales y subsidios selectivos
  • Fragmentación del tejido social, división entre familias o sectores comunitarios según alineamiento con el proyecto
  • Reproducción de relaciones clientelares que erosionan estructuras de autoridad tradicional
  • Profundización de desigualdades de poder y conocimiento entre actores

3.4. Déficits Legales e Institucionales

La conflictividad se agrava por vacíos normativos y debilidades institucionales,

A nivel internacional,

  • Incumplimiento o insuficiente cumplimiento del Convenio 169 de la OIT sobre consulta previa, libre e informada
  • Falta de implementación efectiva de estándares de derechos indígenas de la Declaración de la ONU (2007)

A nivel nacional (caso chileno),

  • Ausencia de legislación específica para resolver conflictos de territorialidad entre Derecho común y Derecho indígena
  • No reconocimiento jurídico de acuerdos comunitarios celebrados ante autoridades tradicionales (sistema de derechos alternos)
  • Consulta indígena limitada a fase de evaluación ambiental, ignorando etapas previas cruciales como otorgamiento de concesiones mineras
  • Sistemas de evaluación ambiental que no consideran adecuadamente impactos acumulativos, sinérgicos e intergeneracionales
  • Inexistencia de mecanismos efectivos de fiscalización y sanción de incumplimientos ambientales

A propósito de lo indicado en el art. 15 Nº 2 del C169, cuando se trata de recursos minerales de titularidad estatal, como es el caso de nuestro país, (Artículo 19 Nº 24, inc. 6º de la Constitución) “los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras”. Esta consulta a nivel de concesiones mineras es importante no solo por su orientación precautoria, esto es, en el sentido de visibilizar si habrá o no afectación, sino que lo es también porque permite concretar el derecho de estos pueblos a decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo y a controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural (art. 7 Nº 1, C169).

Esta arquitectura institucional deficiente invisibiliza el disenso ontológico al no proveer espacios donde las comunidades puedan ejercer efectivamente su derecho a la autodeterminación territorial.


4. Propuestas para una Gobernanza Territorial Inclusiva

La inclusión efectiva del criterio de disenso ontológico en la gobernanza territorial exige transformaciones estructurales en las formas de decisión, conocimiento y relación entre actores. Las siguientes propuestas se orientan hacia la justicia ambiental y climática local.

4.1. Fortalecimiento del Disenso y la Autonomía Indígena

A. Reconocimiento del Derecho Propio y Autodeterminación

Fundamento,

  • Reconocer las estructuras normativas propias indígenas como sistemas jurídicos válidos para la resolución de conflictos territoriales
  • Superar el monismo jurídico estatal que desconoce la pluralidad de sistemas normativos coexistentes

Medidas concretas,

  • Validación jurídica de acuerdos comunitarios celebrados ante autoridades tradicionales para resolver conflictos de deslindes y titularidad
  • Establecimiento de mecanismos de coordinación interjurisdiccional entre sistemas normativos indígenas y estatal
  • Reconocimiento de autoridades tradicionales como interlocutoras legítimas en procesos de toma de decisiones territoriales
  • Fortalecimiento institucional de estructuras de gobierno indígena mediante recursos y capacidades

B. Implementación de Protocolos Autónomos de Consulta

Modelo de referencia, El Protocolo Kachi Yupi (Huellas de la Sal) desarrollado por las 33 comunidades de Salinas Grandes y Laguna de Guayatayoc (Argentina) establece:

  • Procedimientos propios de Consulta y Consentimiento Previo, Libre e Informado (CPLI)
  • Regulación del vínculo con actores externos (empresas, Estado, ONGs)
  • Definición de plazos, metodologías y condiciones para procesos de consulta
  • Establecimiento de mecanismos de monitoreo y verificación comunitaria
  • Garantía de acceso a información técnica comprensible y oportuna

Principios para su implementación,

  • Los protocolos deben ser desarrollados por las propias comunidades según sus formas organizativas
  • Deben ser reconocidos y respetados por el Estado y empresas como instrumentos vinculantes
  • Requieren recursos adecuados para su implementación (asesoría técnica independiente, traducción, difusión)
  • Deben incluir mecanismos de rendición de cuentas y sanción ante incumplimientos

C. Consulta Previa en Etapas Iniciales del Proyecto

Problema actual, La consulta indígena típicamente se realiza durante la evaluación de impacto ambiental, cuando decisiones fundamentales ya han sido tomadas (otorgamiento de concesiones, definición del proyecto).

Propuesta:

  • Consulta debe ser imperativo jurídico desde etapas iniciales, particularmente en el otorgamiento de concesiones mineras
  • Implementación de mecanismos de consulta sobre planes de desarrollo territorial antes de definir zonas de interés extractivo
  • Consulta sobre políticas públicas sectoriales (energía, minería, infraestructura) que afecten territorios indígenas
  • Garantía del derecho al consentimiento (derecho a decir «no») en casos de impactos significativos sobre territorios ancestrales

Todo esto supone una tensión entre la necesidad de desarrollo económico-industrial y la implementación de estándares en etapas muy tempranas, más elevados y considerativos respecto de los actores territoriales.

4.2. Gobernanza Efectiva e Intercultural

A. Generación de Conocimiento Independiente y en Paridad

Problema, Subsidiariedad epistemológica ambiental Actualmente, las empresas financian sus propios estudios de línea base e impacto ambiental, generando,

  • Conflictos de interés estructurales
  • Asimetrías de información y conocimiento
  • Desconfianza comunitaria legítima sobre la objetividad de los estudios
    • En este sentido, por ejemplo, se puede hablar de una arqueología privada y otra pública, en circunstancias de que el objeto de protección es eminentemente estatal (lo arqueológico, lo patrimonial)

Propuesta, Ciencia comunitaria y conocimiento independiente

  1. Fortalecimiento de la ciencia comunitaria,
    • Valoración del conocimiento territorial y ancestral como fuente válida de información ambiental
    • Desarrollo de capacidades comunitarias para monitoreo y evaluación ambiental
    • Documentación sistemática de conocimientos locales sobre ecosistemas, ciclos hídricos, biodiversidad
    • Uso de metodologías participativas que integren saberes científicos occidentales y tradicionales
  2. Generación de información imparcial,
    • Financiamiento público de estudios de línea base independientes previos a otorgamiento de concesiones. Esto podría alivianar los procesos de tramitación ambiental dentro del SEIA.
    • Creación de fondos para que comunidades puedan contratar asesoría técnica y científica propia
    • Establecimiento de paneles de expertos independientes para evaluar estudios de impacto ambiental
    • Transparencia absoluta, acceso público a toda la información técnica y ambiental
  3. Equiparación de asimetrías,
    • Reconocimiento de la incertidumbre científica en modelación hidrogeológica como razón para aplicar principio precautorio (caso del litio)
    • Inversión de carga de la prueba, quien pretende explotar debe demostrar ausencia de impactos significativos
    • Validación de conocimientos locales sobre comportamiento de ecosistemas frente a modelos predictivos

B. Mecanismos de Participación y Seguimiento Ambiental

1. Monitoreos Participativos,

Características,

  • Incorporación de representantes comunitarios en todas las fases del proyecto (construcción, operación, cierre)
  • Acceso directo a instalaciones, datos de monitoreo y resultados de análisis
  • Capacitación técnica para comprensión e interpretación de información ambiental
  • Protocolos conjuntos de respuesta ante detección de anomalías o incumplimientos

Beneficios,

  • Construcción de confianza entre actores
  • Reducción de discrecionalidad y opacidad
  • Fortalecimiento del derecho a la participación y acceso a información
  • Detección temprana de impactos y posibilidad de medidas correctivas

2. Espacios de Diálogo Temprano,

Participación Ciudadana Temprana (PCT),

  • Implementación antes de presentación de proyectos a evaluación ambiental
  • Identificación conjunta de expectativas, preocupaciones y líneas rojas
  • Construcción de visión compartida sobre desarrollo territorial deseable
  • Definición participativa de indicadores de seguimiento relevantes

3. Sistemas de Evaluación de Impacto Ambiental Robustos,

Principios,

  • Autonomía, institucionalidad ambiental independiente de intereses económicos y presiones políticas
  • Eficacia, capacidad técnica y recursos adecuados para evaluación rigurosa
  • Prevención, énfasis en evitar impactos antes que compensarlos
  • Integralidad, evaluación de impactos acumulativos, sinérgicos, indirectos e intergeneracionales
  • Principio precautorio, ante incertidumbre científica sobre impactos significativos, debe primar la protección ambiental y los derechos de comunidades

C. Enfoque Integral y Transición Justa

1. Gestión Integrada de Cuencas y Territorios,

  • Planificación territorial que considere capacidades de carga ecosistémica
  • Enfoque en cuencas hidrográficas como unidades de análisis y gestión
  • Priorización del resguardo de servicios ecosistémicos críticos (provisión de agua, regulación climática, biodiversidad)
  • Evaluación ambiental estratégica de políticas sectoriales antes de proyectos individuales

2. Transición Socio-Ecológica Democratizadora,

  • Reconocimiento de que la transición energética global no puede basarse en nuevas formas de colonialismo y despojo
  • Distribución equitativa de beneficios y costos de la transición
  • Participación de comunidades afectadas en diseño de políticas de transición energética
  • Valoración de aportes de territorios indígenas a la conservación y mitigación climática

3. Políticas Públicas de Restitución de Derechos,

  • Superación de políticas integracionistas que buscan asimilar pueblos indígenas a modelos dominantes
  • Intervención en paridad, relación Estado-pueblos indígenas basada en reconocimiento mutuo y respeto
  • Reparación histórica de despojos territoriales y violaciones de derechos
  • Fortalecimiento de territorios indígenas como espacios de autonomía efectiva

5. Algunas Conclusiones

El reconocimiento del disenso ontológico como categoría analítica y política permite comprender los conflictos socioambientales en su verdadera profundidad, no como meras disputas sobre recursos o compensaciones, sino como confrontaciones fundamentales sobre formas de existir, de relacionarse con el territorio, y de imaginar el futuro.

Hallazgos centrales,

  1. El disenso ontológico se expresa en la colisión irreductible entre la visión hegemónica de la naturaleza como recurso y las cosmovisiones indígenas que la conciben como totalidad viva y sagrada.
  2. El encuadre autonomista representa la manifestación más clara del disenso, al reivindicar el derecho a la autodeterminación territorial como condición previa a cualquier negociación sobre proyectos extractivos.
  3. El caso del extractivismo del litio ilustra cómo el disenso ontológico se manifiesta territorialmente en conflictos sobre el agua, la identidad cultural y el modelo de desarrollo, reproduciendo asimetrías estructurales bajo la paradoja de la «transición energética limpia».
  4. Los déficits legales e institucionales actuales invisibilizan y niegan el disenso ontológico, al no proveer mecanismos efectivos para el ejercicio de la autodeterminación indígena y la protección de sus territorios.

Implicaciones para la gobernanza territorial,

Una gobernanza verdaderamente inclusiva y efectiva debe construirse sobre el reconocimiento explícito del disenso ontológico, lo que implica,

  • Transformación epistemológica, validación de múltiples formas de conocimiento sobre el territorio, especialmente el conocimiento ancestral y comunitario.
  • Transformación institucional, creación de mecanismos que permitan el ejercicio efectivo de la autodeterminación indígena, desde protocolos autónomos de consulta hasta el reconocimiento del derecho propio.
  • Transformación de relaciones de poder, equiparación de asimetrías mediante generación de conocimiento independiente, monitoreos participativos y acceso a información y recursos técnicos.
  • Transformación del modelo de desarrollo, cuestionamiento del extractivismo como única vía de desarrollo, y construcción de alternativas basadas en el buen vivir y la justicia ambiental.

Hacia una justicia ambiental real,

La urgencia de la crisis climática no puede justificar la reproducción de injusticias históricas. La transición energética debe ser también una transición hacia la justicia, reconociendo que,

  • Los territorios indígenas han sido históricamente guardianes de ecosistemas críticos.
  • La conservación de la biodiversidad y la mitigación climática requieren del conocimiento y las prácticas indígenas.
  • No puede haber justicia climática global sin justicia ambiental local.

El camino hacia una gobernanza territorial que honre el disenso ontológico es complejo y requiere voluntad política, recursos, creatividad institucional y, sobre todo, humildad epistemológica, la capacidad de reconocer que existen otras formas válidas de entender y habitar el mundo. Solo desde este reconocimiento será posible construir territorios donde quepan múltiples mundos, y donde la diferencia ontológica sea fuente de riqueza y no de conflicto.


Sobre el Autor

Álvaro Flores Ortiz es abogado especializado en relaciones comunitarias y patrimonio cultural, con amplia experiencia en el análisis de conflictos socioambientales en territorios indígenas. Su trabajo se centra en el desarrollo de metodologías para el diálogo intercultural y la construcción de sistemas de gobernanza territorial inclusivos.


Referencias Sugeridas

  • Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales
  • Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007)
  • Protocolo Kachi Yupi – Comunidades de Salinas Grandes y Laguna de Guayatayoc
  • Estudios sobre extractivismo del litio en el Triángulo del Litio (Argentina-Bolivia-Chile)
  • Literatura sobre justicia ambiental y ecología política en América Latina

Para más información:
www.dialogadas.cl
contacto@dialogadas.cl

Este documento está disponible para su libre distribución con fines educativos y de investigación, citando la fuente.


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